El calendario laboral no está obligado a incluir los turnos ni los horarios

 La obligación de que la empresa publique anualmente un calendario laboral, recogida en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no incluye la exigencia de especificar en él los días de vacaciones, los horarios o los turnos de trabajo de los empleados. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia del 20 de julio de 2015.

En el caso juzgado, una empresa recurre en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que, tras una demanda de conflicto colectivo, le condena a publicar un calendario laboral en el que se especifiquen vacaciones, horarios y turnos de trabajo. El recurso cuestiona el contenido del término "calendario laboral" de la sentencia de instancia.

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