Un empresario no puede modificar un horario de trabajo que beneficia a los trabajadores, impuesto de manera unilateral por la propia empresa, sin negociar con los empleados, ya que se considera condición más beneficiosa. La Audiencia Nacional establece que las concesiones voluntarias se convierten en derechos consolidados de los trabajadores, aunque no fuera la voluntad que impulsó la medida. "En definitiva, la modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa", asevera.

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