El comprador de una vivienda tendrá que asumir las deudas tributarias aunque caduque la nota registral
La Agencia Tributaria podrá cobrarse las deudas fiscales que tengan los inmuebles, aunque caduque la nota registral que avisa de la carga.
El Tribunal Supremo fija en una sentencia del 6 de abril que la nota solo tiene la función de avisar al comprador del inmueble de que pesa una deuda tributaria sobre el mismo y el hecho de que caduque a los cinco años no implica que también prescriba el plazo de Hacienda para cobrársela.
El alto tribunal resuelve el litigio de un contribuyente que compró un local a una empresa en 2015. Anteriormente, en 2013, esta compañía había comprado el inmueble a un particular que lo heredó en 2010 y no pagó el impuesto de Sucesiones y Donaciones. El fisco exigió al heredero el pago de la deuda, sin éxito, y en febrero de 2018 lo declaró fallido (insolvente). Posteriormente, inició un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria de la deuda y en 2019 le exigió al nuevo comprador el pago del impuesto.
El contribuyente argumentó que la nota marginal de afección fiscal, que se inscribió en el registro en 2013 por cinco años, ya había caducado y no podía reclamarle la deuda.
La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, advierte que no se puede confundir la función de la nota registral, que es dar a conocer al nuevo comprador que el inmueble tiene una deuda fiscal, con el plazo para exigir la responsabilidad subsidiaria. Indica que «la caducidad quinquenal de la nota no extingue la afección ni convierte ese plazo en un término material de la responsabilidad real». Recuerda que Hacienda puede exigir la responsabilidad subsidiaria una vez que se declare fallido al deudor principal y, a partir de ese momento, el fisco tiene cuatro años para reclamar el pago.
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