Recargo del IBI del 50% para las viviendas que estén dos años vacías

El anteproyecto de la Ley por el Derecho a la Vivienda que ha preparado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contempla entre sus medidas una destinada a movilizar para el mercado de alquiler aquellos inmuebles ahora vacíos y cerrados: un recargo del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los que lleven sin uso al menos dos años.

Como asegura el documento preparado por el Departamento que dirige José Luis Ábalos, el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece ya un recargo del 50% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No obstante, como añade Transportes, la norma remite a la legislación autonómica o estatal, con rango de ley, la concreción de los parámetros que definieran dicha vivienda para su aplicación. Lo que el ministerio propone ahora es recoger en la propia legislación reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles “una definición clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados”. Para ello, Transportes establece un periodo temporal de referencia de dos años para considerar que una vivienda está vacía y plantea fijar un número mínimo de cuatro inmuebles para que un propietario se vea afectado por el recargo.

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