Los jueces reconocen también a las empresas el derecho al honor

 Las empresas también tienen derecho al honor. Y como cualquier particular su buen nombre y su prestigio profesional no pueden ser difamados. Así lo reconoce una sentencia de un juzgado de Gandía por la que se condena a Vodafone al pago de 24.000 euros por incluir en el registro de morosos a la empresa Safycur por el impago de un cargo indebido de 1.652 euros, lo que le causó a la sociedad importantes quebrantos con varias entidades bancarias.

La sociedad firmó en mayo de 2009 un contrato con Vodafone con una permanencia de 18 meses. En diciembre de 2.010, es decir, vencida ya la permanencia tramitó la portabilidad con Movistar. Pero un mes después recibía de Vodafone una factura por 2.090 euros, de los que además del consumo telefónico, aparecía un cargo bajo el concepto “Cargo Incumplimiento Acuerdo Descuento” por importe de 1.652 euros.

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